Planear y asegurar el futuro es algo
que le compete a cualquier persona sin importar su actividad, edad u oficio. TG
Consultores expertos en soluciones integrales en pensiones, presenta 10
respuestas a las principales inquietudes de los colombianos concernientes a
este tema:
1. Actualmente
soy contratista del Estado y recibí por anticipado el 40 por ciento del valor
del contrato y deseo pagar anticipadamente mi pensión ¿puedo hacerlo?
TG: según el Decreto 1406 de 1999 los
trabajadores independientes pueden abonar anticipadamente a pensión hasta un
año, sin embargo recuerde que la causación de las mismas se realizará
mensualmente.
2. ¿A
partir de qué fechas aumentó el número de semanas a cotizar?
TG: a partir del 1 de enero de 2005 se
incrementaron a 1050 semanas, de 2006 a 2015 se incrementan 25 semanas
anualmente y en 2015 se requerirán 1300 semanas para pensionarse. Es decir que
para 2012, las semanas mínimas requeridas para una pensión de vejez son 1225.
3. Soy
pensionada del Seguro Social, soy soltera y además tengo una enfermedad
terminal, sin embargo mis padres dependen de mi económicamente ¿existe alguna
posibilidad de que ellos hereden mi pensión?
TG: La ley 100 de 1993, señaló que
serán beneficiarios de la pensión para sobrevivientes, los padres del causante
siempre y cuando dependieran económicamente y no existieran beneficiarios con
mejor derecho, es decir a falta de cónyuge, compañero o hijos, tendrán derecho los
ascendientes.
4. ¿En
qué consiste la pensión familiar y a quienes beneficia?
TG: es una prestación de carácter
económico creada por ley, que permite acumular semanas cotizadas entre los
cónyuges o compañeros permanentes, con el propósito de acreditar el número de
semanas exigidas para acceder al reconocimiento de una pensión de vejez.
Beneficia a los ciudadanos colombianos que cumpliendo las edades de pensión, de
manera individual no cumplan con el mínimo de cotizaciones en pensión pero que
al sumarlas con su cónyuge o compañero, les posibilite acreditar el requisito.
5. ¿Qué
clase de pensiones especiales existen y a quienes benefician?
TG: existen diversas pensiones
especiales, como las que se reconocen a personas que se desempeñan en actividades
consideradas como de alto riesgo para la salud, en diversas actividades como
por ejemplo: quienes trabajan con rayos X, quienes están sometidos a altas
temperaturas en socavones, entre otros.
6. ¿Qué
es el fondo de solidaridad pensional?
TG: es una cuenta especial de la
Nación, que tiene por objeto subsidiar los aportes al régimen general de
pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y
urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del
aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus
subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los
discapacitados físicos, psíquicos, sensoriales y los miembros de las
cooperativas de trabajo asociado .
7. ¿
A través de qué modalidades se recibe la pensión?
TG: las modalidades de pensión se
encuentran establecidas para el régimen de ahorro individual con solidaridad,
administrados por los Fondos Privados de Pensiones y son de retiro programado,
renta vitalicia y retiro programado con renta vitalicia.
8. ¿La
pensión de invalidez es vitalicia?
TG: el estado de invalidez se verifica
cada dos años y la pensión puede ser retirada en el momento que las causas que
originaron la invalidez desaparezcan, ésta pensión se convierte en vitalicia
cuando la persona cumple los requisitos de una pensión para vejez.
9. ¿Cuáles
son los requisitos para cambiar del Régimen de Ahorro Individual a Prima Media?
TG: antes de cambiar de un régimen a
otro es importante asesorarse y establecer que le conviene más, ya
que cada uno cuenta con características diferentes que determinaran el valor de
su pensión. Para trasladarse entre regímenes, es necesario que hayan transcurrido
cinco años desde la última selección. Sin embargo las personas que estén a
menos de 10 años de llegar a la edad de pensión, no podrán realizar el
traslado.
10. ¿Cuánto dinero se
necesita para financiar una pensión en un Fondo Privado?
TG: actualmente para financiar una
pensión de salario mínimo en el régimen de ahorro individual se necesitan
aproximadamente 150 millones de pesos en la cuenta de ahorro individual; es
importante resaltar que ese capital lo componen el bono, los aportes y los rendimientos.
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