Las
Organizaciones Sin Ánimo de Lucro (ESAL) despiertan al 2018 con nuevas normas
tributarias, gracias a la promulgación del Decreto Reglamentario
2150 de diciembre 20 del 2017, y cuyas bases quedaron enunciadas en la
reforma tributaria, reglamentada por la ley 1819 de 2016. Con este, se da paso
a lo que será
una nueva etapa en su reglamentación.
En
el pasado, tan sólo bastaba con declararse como “Sin ánimo de lucro” para que las
organizaciones fueran del régimen especial del impuesto a la renta, ahora se
requiere un proceso de calificación. Para aquellas que no se califiquen,
tributarán como sociedades comerciales
normales.
La
Unidad Tributaria, Información y Soluciones de Legis, asegura que son cuatro los principales procedimientos que las
ESAL deberán
seguir en principio: permanencia, registro web, calificación y actualización
del régimen. Sin embargo, estos, que se han calificado como “simples”, pueden
llegar a complicar a muchas de estas organizaciones.
La
unidad de derecho tributario señala que para efectos del proceso de
permanencia en el régimen tributario especial, el citado decreto determinó como
fecha límite de radicación el 30 de abril del 2018. Hasta ese día, las ESAL,
que de manera voluntaria deseen continuar en este régimen,
deberán radicar ante la administración tributaria la solicitud, acompañada del
cumplimiento de las etapas previas: registro web, comentarios de la sociedad
civil, anexos y, de ser procedente, la memoria económica. Esta misma fecha
límite aplicará también para las
entidades constituidas en el año 2017”.
Sin
embargo, dichas entidades constituidas en el año 2017, y que buscan pertenecer a
este régimen para este año gravable, tendrán que marcar en el RUT, la casilla
04 de “régimen tributario especial” a más tardar el
31 de enero del 2018.
Luis
Adelmo Plaza, funcionario de la dirección de Impuestos y aduanas
nacionales DIAN, asegura que “desde su inicio, esta medida no ha tenido un
propósito recaudatorio sino de control sobre las actividades que estas organizaciones realizan”.
Para
el caso de las entidades, que en su momento renunciaron o fueron excluidas del
régimen
tributario especial, así como aquellas que deseen pertenecer a este, se ha
establecido el proceso de calificación, cuyo término de reconocimiento se hace en cuatro meses, que no dista
mucho del procedimiento de permanencia, que se realizará en seis meses.
El
proceso de actualización anual, será de carácter obligatorio para quienes deseen
mantenerse dentro de este régimen tributario y podrá
validarse mediante la presentación de la declaración del impuesto sobre la
renta. De lo contrario, cualquier ESAL podrá renunciar a su condición de
perteneciente al régimen tributario especial mediante la actualización del RUT.
Por
último,
un paso obligatorio y previo al
procedimiento de calificación, es el registro web ante la DIAN. Posteriormente, la sociedad
civil podrá realizar comentarios, solo a través de los servicios informáticos
electrónicos de esta entidad, con el objeto de dar transparencia al proceso. La información debe ser
presentada en la página web de cada entidad que desea ser calificada.
En
concepto del equipo de la Unidad Tributaria de Legis, existen inquietudes con
respecto a este último procedimiento porque habrá que tener en cuenta si todas las
entidades sin ánimo de lucro ya crearon su página web y si todas tienen
recursos económicos y tecnológicos para hacerlo.
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