Según el más reciente
informe de la Superintendencia Financiera hay más
de 7 millones los colombianos afiliados a los fondos de Cesantías. Aunque se
trata de una prestación social que reciben los trabajadores a más tardar el 14 de febrero cada año, cuando el empleador las consigna al Fondo de
Cesantías, no pueden usarse para cualquier cosa. Hoy, las Cesantías son
consideradas el mejor auxilio de desempleo y constituyen un ahorro importante
para la consolidación de los proyectos de vivienda o educación de los
afiliados.
Si
bien la ley colombiana permite destinar las Cesantías para propósitos
como el pago de educación superior, para comprar, construir o realizar
mejoras a la vivienda, son muy frecuentes las dudas que tienen los colombianos
respecto a cuál debe ser su verdadero fin. Por eso, en Porvenir, queremos aclarar algunos de los mitos más comunes frente
al tema.
Mito
1: El empleador es el responsable de tomar la decisión sobre en qué
Fondo se deben consignar las Cesantías de sus empleados. Falso. Toda persona que tenga un contrato de trabajo
tiene derecho a elegir en qué Fondo de Cesantías desea que su empleador le consigne. Para ello,
puede escoger entre un Fondo privado, como Porvenir o una entidad
Pública que administre Cesantías (vale la pena recordar que el monto de las Cesantías equivale a un mes de salario
por cada año trabajado o proporcional si el período es menor de 12 meses). En
cualquier caso, el empleador debe
consignarlas al Fondo de Cesantías, a más tardar el 14 de febrero cada año.
Mito
2: Los trabajadores independientes están obligados a realizar aportes a Cesantías. Falso. Los trabajadores independientes no están obligados a
realizar aportes a Cesantías. Sin embargo, pueden ahorrar
voluntariamente en un Fondo de Cesantías como Porvenir, con el fin de que
puedan tener un colchón financiero en caso de quedar cesantes o deseen destinar estos recursos para fines de educación o de vivienda.
Para
que los trabajadores independientes emprendan su ahorro voluntario en un Fondo
de Cesantías
no existen condiciones. Solo deben crear una cuenta de Cesantías en la cual
pueden ahorrar hasta la doceava parte de
sus ingresos anuales.
Mito
3: Si una persona cambia de empleo antes de cumplir un año, no le pagan
Cesantías. Falso. Si, por las
condiciones del contrato la persona tiene derecho a Cesantías y el empleador
debe entregarle un monto proporcional
por el tiempo que laboró ese año, con su respectiva liquidación. El trabajador también debe
tener en cuenta que le deben reconocer los intereses sobre Cesantías
equivalentes a 1 % por cada mes laborado.
Es
importante recordar que las Cesantías son
una prestación
derivada de un contrato de trabajo y por cada contrato la persona puede estar
en un Fondo de Cesantías. No obstante, lo más recomendable es que si labora en
varias partes, los aportes de Cesantías vayan al mismo Fondo.
Mito
4: Aunque se soliciten con prontitud las Cesantías, los Fondos se demoran mucho en
entregarlas Falso. En un Fondo como
Porvenir, cuando un trabajador decide retirar su ahorro de Cesantías y cumple con
los documentos de ley, es decir, que el empleador haya verificado que los
recursos serán destinados a vivienda o educación y también expedida la carta
que autorice el retiro por parte del
titular, tiene la posibilidad recibir sus Cesantías el mismo día en que realiza la
solicitud, gracias a los canales virtuales que tenemos para nuestros afiliados
y a los diferentes aliados que facilitan el pago.
Hoy
contamos con herramientas digitales como Porvenir Web, Porvenir Móvil, Porvenir APP,
Audio Respuesta Porvenir, Chat Porvenir, entre otros, que facilitan los
trámites y solicitudes de nuestros afiliados.
Mito
5: Las Cesantías no se pueden heredar
Falso. Cuando
la persona fallece y tiene ahorros en Cesantías, dichos recursos pueden ser
solicitados por sus beneficiarios de ley (cónyuge, hijos u otros dependientes).
Para esto, el empleador deberá comunicarse con ellos para colaborarles con el
trámite respectivo.
Mito 6: Las cesantías no son lo mismo que la liquidación
Verdadero. Las cesantías y la liquidación de un contrato de trabajo son elementos
diferentes. Es frecuente que se crea que son lo mismo porque en la liquidación
se incluye un rubro por cesantías del periodo
laborado desde el último pago por ese concepto. Es decir que la
liquidación que se da al momento de terminar un contrato de trabajo puede
contener un pago de cesantías, entre otras prestaciones laborales y de otra
parte esa misma persona tener
cesantías
en un Fondo correspondientes a años laborados anteriormente.
Mito
7: Las cesantías no generan rendimientos
Falso. Cuando
un trabajador ahorra cesantías, tiene la posibilidad de elegir entre distintas alternativas de
inversión que procuran hacer su dinero más
rentable. En Porvenir contamos con un esquema de ahorro que le permite a
nuestros afiliados escoger el portafolio de Cesantías que más se ajuste a sus
objetivos y expectativas de ahorro, ya sea como auxilio de desempleo o para educación o vivienda.
Para
entender los rendimientos, es fundamental conocer las características de los
portafolios:
Portafolio
de corto plazo: Esta alternativa está diseñada para los afiliados que deseen
retirar el ahorro en un tiempo menor a un año. Por ejemplo, si la persona desea realizar mejoras en su
vivienda o emprender proyectos de educación inmediata propia, de sus hijos, su
cónyuge o compañera/o permanente, como el pago del semestre de universidad,
puede elegir esta alternativa, la cual le permite tener el dinero disponible cuando lo necesite.
Portafolio
de largo plazo: Está orientado a los afiliados que buscan ahorrar sus Cesantías por un
período mayor a 1 año. Si el objetivo de la persona es guardar este dinero como
un seguro de desempleo o para proyectos de adquisición de vivienda o destinarlas para proyectos de educación a mediano y
largo plazo, la mejor opción es este portafolio ya que procura generar una
mayor rentabilidad a largo plazo.
Mito
8: Las cesantías tienen intereses
Verdadero. Los
intereses de las cesantías son una utilidad sobre el
valor de las Cesantías que las empresas deben pagarle a los trabajadores directamente
por nómina. El interés por ley corresponde al 12% anual y la empresa debe:
Liquidar
al trabajador el interés al 31 de diciembre de cada año.
Pagar
al trabajador el interés a más tardar el 31 de enero siguiente. De lo contrario, la
empresa deberá pagar una sola vez el doble de los intereses causados.
Mito
9: Cualquier trabajador tiene cesantías
Falso. Todos
los trabajadores dependientes con contrato laboral vigente tienen derecho a
esta prestación social. Aunque los trabajadores con contrato por prestación
de servicios, independientes o con salario integral, no tienen derecho a las
cesantías, sí pueden ahorrar de manera voluntaria bajo el esquema de ahorro de cesantías. Para hacerlo, deben acercarse a
una oficina del Fondo de pensiones y cesantías de su elección. Allí le crearán
una cuenta individual en la cual podrán ahorrar una doceava parte de su ingreso
anual.
Mito
10: Si las cesantías no se reclaman después de un año se
vencen
Falso. Como
lo establece la ley, todos los años los trabajadores que tienen derecho a
las cesantías, reciben esta prestación en su cuenta individual en el fondo de
cesantías elegido. Pasado un año, si el trabajador no ha decidido retirar sus cesantías, estas
permanecerán en su cuenta individual indeterminadamente, generando rendimientos
a través de los portafolios de cesantías. Esto quiere decir que no existe un
tiempo de vencimiento. Cada trabajador puede decidir en qué momento hace uso de sus cesantías.