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miércoles, 21 de febrero de 2018

Todo lo que debe saber sobre cesantías


Según el más reciente informe de la Superintendencia Financiera hay más de 7 millones los colombianos afiliados a los fondos de Cesantías. Aunque se trata de una prestación social que reciben los trabajadores a más tardar el 14 de febrero cada año, cuando el empleador las consigna al Fondo de Cesantías, no pueden usarse para cualquier cosa. Hoy, las Cesantías son consideradas el mejor auxilio de desempleo y constituyen un ahorro importante para la consolidación de los proyectos de vivienda o educación de los afiliados.

Si bien la ley colombiana permite destinar las Cesantías para propósitos como el pago de educación superior, para comprar, construir o realizar mejoras a la vivienda, son muy frecuentes las dudas que tienen los colombianos respecto a cuál debe ser su verdadero fin. Por eso, en Porvenir, queremos aclarar algunos de los mitos más comunes frente al tema.

Mito 1: El empleador es el responsable de tomar la decisión sobre en qué Fondo se deben consignar las Cesantías de sus empleados. Falso. Toda persona que tenga un contrato de trabajo tiene derecho a elegir en qué Fondo de Cesantías desea que su empleador le consigne. Para ello, puede escoger entre un  Fondo  privado, como Porvenir o una entidad Pública que administre Cesantías (vale la pena recordar que el monto de las Cesantías equivale a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional si el período es menor de 12 meses). En cualquier caso, el empleador debe consignarlas al Fondo de Cesantías, a más tardar el 14 de febrero cada año.

Mito 2: Los trabajadores independientes están obligados a realizar aportes a Cesantías. Falso. Los trabajadores independientes no están obligados a realizar aportes a Cesantías.  Sin embargo,  pueden ahorrar voluntariamente en un Fondo de Cesantías como Porvenir, con el fin de que puedan tener un colchón financiero en caso de quedar cesantes o deseen destinar estos recursos para fines de educación o de vivienda.
Para que los trabajadores independientes emprendan su ahorro voluntario en un Fondo de Cesantías no existen condiciones. Solo deben crear una cuenta de Cesantías en la cual pueden ahorrar hasta la doceava parte de sus ingresos anuales. 

Mito 3: Si una persona cambia de empleo antes de cumplir un año, no le pagan Cesantías. Falso. Si, por las condiciones del contrato la persona tiene derecho a Cesantías y el empleador debe entregarle un monto proporcional por el tiempo que laboró ese año, con su respectiva liquidación. El trabajador también debe tener en cuenta que le deben reconocer los intereses sobre Cesantías equivalentes a 1 % por cada mes laborado.
Es importante recordar que las Cesantías son una prestación derivada de un contrato de trabajo y por cada contrato la persona puede estar en un Fondo de Cesantías. No obstante, lo más recomendable es que si labora en varias partes, los aportes de Cesantías vayan al mismo Fondo.

Mito 4: Aunque se soliciten con prontitud las Cesantías, los Fondos se demoran mucho en entregarlas Falso. En un Fondo como Porvenir, cuando un trabajador  decide retirar su ahorro de Cesantías y cumple con los documentos de ley, es decir, que el empleador haya verificado que los recursos serán destinados a vivienda o educación y también expedida la carta que autorice el retiro por parte del titular, tiene la posibilidad recibir sus Cesantías el mismo día en que realiza la solicitud, gracias a los canales virtuales que tenemos para nuestros afiliados y a los diferentes aliados que facilitan el pago.
Hoy contamos con herramientas digitales como Porvenir Web, Porvenir Móvil, Porvenir APP, Audio Respuesta Porvenir, Chat Porvenir, entre otros, que facilitan los trámites y solicitudes de nuestros afiliados.


Mito 5: Las Cesantías no se pueden heredar
Falso. Cuando la persona fallece y tiene ahorros en Cesantías, dichos recursos pueden ser solicitados por sus beneficiarios de ley (cónyuge, hijos u otros dependientes). Para esto, el empleador deberá comunicarse con ellos para colaborarles con el trámite respectivo.

Mito 6: Las cesant
ías no son lo mismo que la liquidación
Verdadero. Las cesantías y la liquidación de un contrato de trabajo son elementos diferentes. Es frecuente que se crea que son lo mismo porque en la liquidación se incluye un rubro por cesantías del periodo laborado desde el último pago por ese concepto.  Es decir que  la liquidación que se da al momento  de terminar un contrato de trabajo puede contener un pago de cesantías, entre otras prestaciones laborales y de otra parte esa misma persona tener  cesantías en un Fondo correspondientes a años laborados anteriormente.

Mito 7: Las cesantías no generan rendimientos
Falso. Cuando un trabajador ahorra cesantías, tiene la posibilidad de elegir entre distintas alternativas de inversión que procuran hacer su dinero más rentable. En Porvenir contamos con un esquema de ahorro que le permite a nuestros afiliados escoger el portafolio de Cesantías que más se ajuste a sus objetivos y expectativas de ahorro, ya sea como auxilio de desempleo o para educación o vivienda.
Para entender los rendimientos, es fundamental conocer las características de los portafolios:
Portafolio de corto plazo: Esta alternativa está diseñada para los afiliados que deseen retirar el ahorro en un tiempo menor a un año. Por ejemplo, si la persona desea realizar mejoras en su vivienda o emprender proyectos de educación inmediata propia, de sus hijos, su cónyuge o compañera/o permanente, como el pago del semestre de universidad, puede elegir esta alternativa, la cual le  permite tener el dinero disponible cuando lo necesite.
Portafolio de largo plazo: Está orientado a los afiliados que buscan ahorrar sus Cesantías por un período mayor a 1 año. Si el objetivo de la persona es guardar este dinero como un seguro de desempleo o para proyectos de adquisición de vivienda o destinarlas para proyectos de educación a mediano y largo plazo, la mejor opción es este portafolio ya que procura generar una mayor rentabilidad a largo plazo. 

Mito 8: Las cesantías tienen intereses
Verdadero. Los intereses de las cesantías son una utilidad sobre el valor de las Cesantías que las empresas deben pagarle a los trabajadores directamente por nómina. El interés por ley corresponde al 12% anual y la empresa debe:
Liquidar al trabajador el interés al 31 de diciembre de cada año.
Pagar al trabajador el interés a más tardar el 31 de enero siguiente. De lo contrario, la empresa deberá pagar una sola vez el doble de los intereses causados.

Mito 9: Cualquier trabajador tiene cesantías
Falso. Todos los trabajadores dependientes con contrato laboral vigente tienen derecho a esta prestación social.  Aunque los trabajadores con contrato por prestación de servicios, independientes o con salario integral, no tienen derecho a las cesantías, sí pueden ahorrar de manera voluntaria bajo el esquema de ahorro de cesantías. Para hacerlo, deben acercarse a una oficina del Fondo de pensiones y cesantías de su elección. Allí le crearán una cuenta individual en la cual podrán ahorrar una doceava parte de su ingreso anual.

Mito 10: Si las cesantías no se reclaman después de un año se vencen
Falso. Como lo establece la ley, todos los años los trabajadores que tienen derecho a las cesantías, reciben esta prestación en su cuenta individual en el fondo de cesantías elegido. Pasado un año, si el trabajador no ha decidido retirar sus cesantías, estas permanecerán en su cuenta individual indeterminadamente, generando rendimientos a través de los portafolios de cesantías. Esto quiere decir que no existe un tiempo de vencimiento. Cada trabajador puede decidir en qué momento hace uso de sus cesantías.

Subaru recibe reconocimiento internacional por su tecnología de seguridad


Subaru se ubica a la vanguardia de la tecnología en seguridad preventiva, lo que le ha valido múltiples felicitaciones por su revolucionaria tecnología EyeSight de asistencia al conductor y prevención de colisiones. En esta ocasión, la marca nipona recibe el “President's Award”, un importante galardón de parte de JATES, la Sociedad Tecno-Económica de Japón en el marco de la 6ta ceremonia de Premios a la Gerencia de la Tecnología e Innovación.

Los premios que entrega esta importante sociedad japonesa buscan identificar, apoyar e incentivar la innovación en ese país, lo que a su vez aumenta el nivel de competitividad y fortaleza económica en todo el mundo y en Colombia ya esta disponible para las versiones XV, Outback y Legacy. Y que mejor símbolo de innovación tecnológica que la tecnología EyeSight de Subaru, la única en su género en el mundo que está basada en cámaras estereoscópicas de video para prevenir los accidentes de tráfico y carretera. En ese sentido, el honor para Subaru es grande, debido a que el “President's Award” es el más alto reconocimiento que otorga JATES a los desarrollos más innovadores, de alta calidad y revolucionarios creados en la tierra del Sol Naciente.

El galardón de JATES fue recibido en el Hotel Grand Palace de Tokio por Yasuyuki Yoshinada, Presidente y CEO de Subaru Corporation y Yutaka Hiwatashi, Gerente General de la División de Ingeniería de Subaru.

EyeSight es uno de los sistemas de seguridad activa más precisos en el mundo: sus dos cámaras detectan carros, motos, ciclistas, peatones u obstáculos estáticos, actuando como ojos adicionales que asisten al conductor en 6 aspectos críticos, lo alertan de potenciales peligros e intervienen en acelerador y frenos en caso de ser necesario.

El galardón de JATES se suma entonces a los reconocimientos otorgados por el Ministerio de Tierras, Infraestructura y Transporte de Japón, EuroNCAP, JNCAP (Japanese New Car Assessment Program), IIHS (Insurance Institute for Highway Safety) estadounidense y NASVA, la agencia japonesa de seguridad automotriz y ayuda a víctimas.

JATES reconoce que la tecnología de Subaru, refinada a lo largo de 25 arduos años de investigación y desarrollo, entrega seguridad para los que están dentro y fuera del vehículo, asistiendo al conductor para que se ocupe del disfrute al conducir.

JATES también tuvo en cuenta que la tecnología EyeSight ha sido extensamente probada, durante más de 3'.000.000 de kilómetros de pruebas y experimentos para fortalecerla, reto especialmente difícil ya que, a diferencia de otros sistemas similares en el mercado, no utiliza sensores de radar, sino cámaras estereoscópicas que realmente “ven” el tráfico y su entorno.

Eyesight ya en Colombia desde el 2017
La tecnología EyeSight ya está disponible en los concesionarios Subaru del país; inicialmente se incorpora en los modelos 2018 de las referencias All New Legacy, Outback, y también en la XV.

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