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jueves, 19 de julio de 2012

Si es colombiano radicado en el exterior puede acceder a una pensión en Colombia


Según un reciente informe realizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cerca de 4.7 millones de colombianos se encuentran radicados en el exterior. Los países que encabezan la lista son: Estados Unidos con 34.6%, España con el 23.1% y Venezuela con el 20%; seguidos de Ecuador, Canadá, México, Panamá y Australia entre otros.

No obstante, la crisis económica está generando un caos laboral a nivel mundial, donde países como España pierden más de 1000 empleos diarios y cuya taza de desempleo alcanzó en abril de este año el mayor índice de la Unión Europea con un 24,3%, seguida de Grecia y Portugal, situación que inevitablemente afecta la estabilidad y las oportunidades de los emigrantes acogidos por estas naciones.

Frente a este panorama los colombianos residentes en el exterior tienen dos opciones: volver en algún momento a Colombia, o continuar con el propósito de quedarse en el extranjero. Pero la alternativa de hacer aportes desde el exterior para aspirar a una pensión en Colombia, es cada vez más buscada.

Según la Organización de Naciones Unidas, en la actualidad hay cerca de 216 millones de personas que se clasifican como migrantes y el 60% se encuentran en el mundo laboral. En ésta cifra se incluyen más de 120 mil extranjeros que en la actualidad trabajan en Colombia y además los más de 4 millones de colombianos radicados en el exterior, de los cuales solo 9600 están suscritos al programa de colombianos en el exterior del Seguro Social.

“Los beneficios que adquieren los colombianos ya sean legales e ilegales son infinitos, pues logran obtener unos ingresos fijos y periódicos, protegen a sus familias y además si son legales pueden lograr hasta dos pensiones tanto del país de procedencia como del de residencia. Además es muy fácil cotizar desde el exterior para una pensión en Colombia, pues por lo general los ingresos percibidos son mayores, no están obligados a cotizar a salud y existen diferentes opciones para realizar los pagos en la moneda oficial del país de residencia como: los convenios con casas de envío de dinero a nivel mundial o el sistema electrónico de pago (PILA) Planilla Integrada de Liquidación de Aportes” afirmó Enrique Chaverra Vicepresidente de TG Consultores, expertos en soluciones integrales de pensiones.
Para que un colombiano en el exterior acceda a los beneficios de la pensión en Colombia los expertos recomiendan realizar un estudio pensional personalizado, con el fin de que quienes requieran cotizar, puedan estructurar un plan que les permita obtener la mesada de retiro que más les convenga, de acuerdo a sus posibilidades o si ya cumplen con los requisitos de pensión, puedan acceder a los beneficios que ésta les otorga.

En Colombia firmas como TG Consultoresse han especializado en brindar asesoría permanente de pensiones a los colombianos residentes en el exterior y nos traen una serie de parámetros a tener en cuenta a la hora de realizar este proceso:
  
-Existen diferentes tipos de pensión, las hay por: vejez, por invalidez, de sobrevivientes y especiales. Además recuerde que aunque se dan situaciones laborales similares, todas son diferentes, razón  por la cual no todas las personas son aptas para pensionarse, sin embargo, hay casos donde usted podrá lograr una indemnización sustitutiva en caso de cumplir con la edad más no con las semanas cotizadas.

-Actualmente en Colombia existen dos clases de régimenes: el régimen solidario de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad.

-El régimen de transición: inicialmente cubre a las personas que al primero de abril de 1994 siendo mujer tenían 35 años de edad y los hombres 40 años de edad y/o 15 años de servicio para esta fecha. Sin embargo, el cambio de Régimen de prima media a Régimen de ahorro individual con solidaridad, puede ocasionar la pérdida del  mismo, todo depende del cada caso pues tendrá que cumplir con más requisitos.

-El ingreso base cotización es de un salario mínimo legal vigente y máximo de 25.

-La elección del Régimen es voluntaria y libre, sin embargo los afiliados podrán cambiar de Régimen una sola vez cada 5 años. Lo anterior siempre y cuando se encuentren a más de 10 años de la edad requerida para pensionarse.

-La edad para pensionarse en el Régimen de prima media es de 55 años en mujeres y 60 en hombres, hasta el 2013. Y a partir de 2014, la edad de pensión se equiparará con la del Régimen de ahorro individual que es de 57 años las mujeres y 62 los hombres.

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